EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE
LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
En
ejercicio de la facultad prevista en el artículo 26, numeral 21, de la Ley de
Universidades vigente dicta la siguiente:
RESOLUCIÓN N° 158. CAMBIO DE
INSCRIPCIÓN DE UNA ESCUELA A OTRA
Considerando:
Que para el proceso 1984-1985 el Consejo Universitario aprobó que la OPSU-UCV
podría utilizar las tres opciones
indicadas por el aspirante para la asignación de bachilleres a la UCV.
Considerando:
Que el Sistema de Orientación Vocacional al nivel de la Educación Media
presenta una serie de deficiencias que
en oportunidades determinan que un
grupo de estudiantes haga la escogencia de su carrera no acorde con sus aptitudes y preferencias
vocacionales.
Considerando:
Que la Orientación Profesional Universitaria contempla la reorientación
de estudiantes ya cursantes cuyas dificultades
se asocian a la desubicación en la
carrera que cursa.
Considerando:
Que los estudiantes inscritos y cursantes en la Universidad pudieron
inscribirse por tener el índice
académico exigido en la Facultad o Escuela respectiva, y que dicho índice
puede hacerlos elegibles para otras carreras que exigen índice menor o igual.
Resuelve:
Artículo 1°. Autorizar a la Secretaría de la
Universidad Central de Venezuela para que aquellos bachilleres inscritos en el proceso inmediatamente anterior
a la solicitud o cursantes del primer semestre, que aún no han
presentado pruebas evaluativas finales
en la respectiva Facultad o Escuela, se
les pueda efectuar un cambio de inscripción de una a otra Escuela, previo
cumplimiento de los siguientes requisitos:
1.1
Tener, en el período en que el estudiante fue asignado, un índice académico
igual o superior al exigido en la Escuela para la cual solicita cambio.
1.2
Poseer título de Bachiller correspondiente al exigido por la Escuela a la cual
aspira a ingresar
1.3
Estudio favorable del Servicio de Orientación de la Facultad a la cual el
estudiante aspira ingresar, o del Departamento de Orientación de OBE, para
aquellas Facultades que no tienen Servicio de Orientación.
1.4
Aceptación del Consejo de la Facultad a la cual aspira ingresar, previa opinión favorable del Consejo de Escuela
respectivo.
Artículo 2°. Autorizar a la Secretaría de la
Universidad Central de Venezuela para efectuar los cambios de Facultad o
Escuela de aquellos estudiantes cursantes en la Universidad Central de
Venezuela, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
2.1
No haber sido aplazado en más de dos
(2) asignaturas diferentes, durante el lapso académico anterior a la solicitud,
ni haber estado afectado por las Normas de Rendimiento y Condiciones de
Permanencia de los Alumnos de la UCV.
Excepcionalmente
y por recomendación expresa del personal profesional adscrito a los Servicios
Estudiantiles o de Orientación, se podrán
proponer casos de estudiantes que no tienen los requisitos anteriormente
señalados, en los cuales se
compruebe que el factor determinante de bajo rendimiento es la
carencia de aptitudes, vocación,
imposibilidad física o psicológica, o problemas socio-económicos.
2.2
Estudio favorable emitido a través de un informe elaborado por el Servicio de
Orientación de la Facultad para la cual
aspira el cambio. En las Facultades donde no existe Servicio de Orientación, el
Departamento de Orientación de OBE realizará el estudio y emitirá dicho informe.
2.3
Aceptación favorable del Consejo de
Facultad, previa opinión favorable del Consejo de Escuela a la cual el estudiante aspira ingresar.
Artículo 3°. En los casos en que el estudio
vocacional practicado no sea favorable para la carrera que solicita el estudiante, pero resulta favorable para otra carrera de la
Universidad Central de Venezuela, deberá informarse al interesado, quien
podrá tramitar el cambio para dicha
carrera, previo cumplimiento de los requisitos
exigidos.
Artículo 4°. A los estudiantes que cumplan con
los requisitos establecidos en los
artículos 1º ó 2º, no se les podrá exigir ningún otro requisito adicional.
Artículo 5°. El estudiante favorecido por esta
resolución, por el procedimiento aquí pautado, no tendrá derecho a utilizarlo nuevamente.
Artículo 6°. El Departamento de Orientación
de OBE, o el Servicio de Orientación de cada Facultad, por un
lapso no menor de dos (2) períodos
lectivos, deberá hacer un seguimiento de los casos autorizados por esta resolución y levantará un informe que
será enviado al Vicerrector Académico y al Secretario, quienes
presentarán una relación anual sobre
los resultados de la aplicación de la misma.
Artículo 7°. En cada Escuela se establecerá un
cupo para los cambios de carrera mediante
esta resolución, que no será inferior al 6% del total del cupo
establecido para cada período lectivo, discriminado de la manera siguiente:
3% para los casos
contemplados en el artículo 1º.
3% para los casos contemplados en el artículo 2º.
En
caso de no cubrirse las plazas por el
artículo 1º, éstas serán otorgadas a los aspirantes por el artículo 2º y
viceversa.
Artículo 8°. El procedimiento para realizar
cambios de Escuela o Facultad por la presente resolución es el siguiente:
8.1.
El estudiante deberá acudir al Servicio de Orientación de la Facultad para la cual aspira el cambio, o en su defecto al
Departamento de Orientación de OBE, a fin de obtener la información necesaria
8.2.
Una vez verificado que el estudiante cumple los requisitos para acogerse a esta resolución, se le realizará el
estudio vocacional correspondiente. En caso de resultar favorable se elaborará
el informe que se tramitará ante la
Secretaría de la Universidad Central de
Venezuela, con los siguientes documentos, cuando se trate de los contemplados
en el artículo 1º.
-
Original de la Planilla de Información Individual expedida por la OPSU,
especificando el índice académico y el año del proceso de preinscripción
correspondiente al año en el cual ingresó a la Universidad Central de
Venezuela.
-
Constancia de inscripción en la Universidad Central de Venezuela y en la
Escuela correspondiente.
En
los casos contemplados en el artículo
2º deberán acompañarse los siguientes documentos:
-
El último kardex o curriculum de notas computarizadas. Aquellos estudiantes que
por dificultades de Control de Estudios de su Facultad no puedan obtener el
kardex actualizado, deberán completarlo con una constancia de notas del último
semestre cursado.
-
Constancia de estudios vigente.
8.3
El informe con la documentación requerida se enviará al Consejo de Escuela o
Facultad correspondiente, sin exigir otros
requisitos adicionales a los
especificados en esta resolución.
Artículo 9°. Las presentes normas tienen un
carácter experimental y se decidirá su
continuidad después de la segunda relación anual del Vicerrector Académico al
Consejo Universitario.
Artículo 10. Se deroga la Resolución 134 del
Consejo Universitario de fecha 18-12-85.
Dado,
firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario de la
Universidad Central de Venezuela en Caracas, a los doce días del mes de febrero
de mil novecientos noventa y dos.
LUÍS FUENMAYOR TORO
Rector-Presidente
ALEXIS RAMOS
Secretario